¡Las empresas! ¡Salvémoslas!
A pesar del enorme sacrificio hecho -paralizando la economía y la vida en sociedad por dos angustiosos meses- aún no logramos "achatar la curva" de contagios y muertes por el covid-19. Lo que sí se ha achatado es la economía nacional, con caídas mensuales, trimestrales o interanuales del PBI comparables tan sólo con lo sucedido en la Guerra del Pacífico.
Lo peor de todo es que la caída continua y probablemente se agudizará si las empresas afectadas hoy por el coronavirus -con problemas cada vez más graves de asfixia financiera por falta de liquidez- son trasladadas a Unidades de Cuidados intensivos (UCI), que -como sus contrapartes médicas- carezcan de los equipos e instrumentos necesarios para reducir al máximo la tasa de mortandad.
Reconociendo tácitamente la inexistencia de un instrumento efectivo para la reestructuración y rescate de empresas en situación de estrés financiero, sobre todo en tiempos de pandemia, el Gobierno acaba de dictar el Decreto Legislativo N°.1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).
El objetivo de la norma es evitar que las empresas acudan a un proceso concursal ordinario o preventivo -mecanismo por demás lento, engorroso y costoso- mediante el cual se brinda a empresas con problemas iliquidez y solvencia un periodo de protección para que diseñen y pongan en marcha un Plan de Refinanciación que, en la práctica, termina, en un 75% de los casos, con la liquidación de las empresas. La norma constituye un tremendo avance en la dirección correcta, pero que merece de nuestra parte por lo menos un par de atingencias.
Primero, su naturaleza temporal: las empresas pueden acogerse hasta el 31 de diciembre del 2020, cuando por sus atributos -procedimiento por vía electrónica, expeditivo, con primacía del principio de buena fe, no necesidad de que los accionistas o la gerencia pierdan el control, cronograma de pagos con criterios predefinidos de prioridad, etcétera- el PARC comienza a parecerse mucho a una versión criolla del Chapter 11. Este último una forma de bancarrota que no solo les permite a las empresas reestructurar sus deudas y proteger sus activos mientras negocian mejores condiciones con sus acreedores, sino que además les otorga la flexibilidad necesaria para afrontar los embates de crisis generalizadas como la desatada por el covid-19.
Segundo, resulta inexplicable el paternalismo implícito en no permitir que las acreencias laborales o aquellas "derivadas de una relación de consumo" tengan representación en la Junta de Acreedores y puedan aprobar o no el respectivo Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Que el PRE deba contener un listado completo de dichas acreencias no es suficiente. En la práctica, semejante afectación de derechos constituye una especie de "poison pill" ("cláusula veneno") que podría quitarle legitimidad al PARC. Basta con imaginarlo "extraño" que sería una situación donde el 70% de las deudas son de carácter laboral y, sin embargo, el cronograma de pagos lo determinaran los acreedores con el 30% de las deudas.
Sin duda, el PARC constituye una medida oportuna para enfrentar la inevitable ola de empresas que -infectadas o no por el covid-19- enfrentan la terrible posibilidad de ver convertidos sus problemas de liquidez en mortales problemas de solvencia. pero se necesita más.
En particular, se necesitan mecanismos tipo "Financiamiento del Deudor en Posesión", como los que contempla el Chapter 11 norteamericano. Ello posibilitaría no solo la refinanciación de pasivos, sino también la obtención de nuevas fuentes de financiamiento. lo que necesitamos es reducir a su mínima expresión la tasa de mortalidad empresarial en el marco del PARC. Pero pasada la emergencia, tampoco queremos empresas en estado de zombi.