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Bonos agrarios: la fórmula del MEF

Publicado: 2015-07-10


De regreso a la actividad privada, uno de mis nuevos clientes de asesoría estratégica, la Alianza para el Pago Justo de los Bonos Agrarios, me ha pedido le dé una segunda mirada a un documento preparado por dos notables economistas peruanos--Iván Alonso e Ítalo Muñoz--que disecciona--con admirable precisión, la fórmula con la que el MEF pretende cumplir con el pago de los bonos agrarios, según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. El documento se encuentra disponible en www.bonosagrarios.pe. Recomiendo lo lean con cuidado: lo más probable es que terminen con el ojo cuadrado.

La fórmula define supuestamente el Valor Actualizado de la deuda generada a partir de la expropiación de las tierras, teniendo en cuenta que se pactó en Soles Oro--moneda predecesora del malhadado Inti y del actual Nuevo Sol--y que como mínimo debe preservar el poder de compra del capital y cubrir el costo de oportunidad a través del pago de intereses. Hasta aquí todo bien.

Los problemas comienzan con los componentes mismos de la fórmula, su supuesto significado económico financiero y de la forma como éstos interactúan entre ellos. El resultado? Algo así como que A = A^2. Un simple error aritmético? Ojalá, pero no. De manera explícita--con ventaja y alevosía, como dirían los abogados--los técnicos del MEF incluyen en la fórmula una definición tan sui generis del concepto "tipo de cambio de paridad" que una autoridad mundial en el tema, el profesor Alan Heston, concluye en un informe titulado "The Appropriate Parity Exchange Rate to be Used in Valuing Land Reform Bonds in Perú” que--en su opinión--la metodología diseñada por el MEF "no es una metodología apropiada para estimar tal tipo de cambio de paridad".

En realidad, primero deberíamos tal vez preguntarnos si tiene sentido condicionar un tema tan importante de la realidad a una construcción intelectual: el tipo de cambio de paridad no es observable, es un concepto sobretodo de largo plazo y su formulación depende de supuestos tan gruesos como la ausencia de costos de transporte entre dos países y la ausencia de barreras arancelarias de manera que el costo de producir un determinado bien o servicio sea igual en dos países diferentes, como en este caso lo serían el Perú y los Estados Unidos. El Big Mac puede que sea un buen ejemplo del concepto, pero como instrumento relativo para la actualización de los Bonos Agrarios es tan dañino como la propia comida chatarra.

Sin embargo, la discusión en torno a la fórmula de actualización diseñada por el MEF no es meramente académica. Su aplicación tiene efectos concretos y echa por tierra el principio valorista expresado sin ambages en la resolución del Tribunal Constitucional. Además de producir resultados absurdos, la fórmula del MEF viola uno de los principios fundamentales de las finanzas internacionales: la correspondencia entre tasa de interés y plazo: a mayor plazo, mayor tasa de interés. Por el contrario, la fórmula del MEF prescribe como parte de la actualización del valor de los bonos el pago de intereses usando para ello la tasa del Treasury Bill a un año del Tesoro norteamericano en lugar de usar una tasa de 20, 25 o 30 años, similar a los plazos con los que se emitieron los bonos de la Reforma Agraria.

Pero tal vez todos estos temas son apenas tecnicismos. La verdad es más sencilla: no parece haber voluntad de pago. Si la hubiera, el MEF se habría ahorrado tanto esfuerzo creativo y actualizado los bonos según la práctica: usando para ello el IPC, la mejor forma de medir el deterioro del valor en el tiempo. La fórmula del MEF no resiste análisis. Es inexacta, antojadiza y va a contrapelo del principio valorista expresado por el Tribunal Constitucional. He dicho.


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Economía Imperfecta

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